miércoles, 14 de septiembre de 2016

Sucá 2 - La altura de la Sucá


El tratado de Sucá que como su nombre lo indica nos versa sobre las leyes de la Sucá, los Arvat HaMinim y otras cuestiones legales de la festividad comienza señalando la altura máxima permitida de la Sucá. Según la Mishná una Sucá que tiene más de 20 Amot (codos), es decir unos 10 metros, es invalida. ¿Por qué? La Mishná no nos dice pero el Talmud nos proporciona tres respuestas posibles:

1) Para SABER que estamos en una Sucá. Rabah nos dice, interpretando un versículo bíblico (Lev. 23:43), que quien habita la suca debe saber que que esta en una Sucá. Y una Sucá con más de 10 metros de altura no nos da esa sensación de Sucá, de cobijo. El Sjaj (techo que recubre la Sucá) está demasiado lejos y nuestros ojos "no tienen dominio" sobre el mismo.
2) Por la SOMBRA. Según Rabí Zeira la Sucá debe tener un máximo de 20 Amot y que sí es más que este numero la sombra que habrá en la Sucá no será consecuencia del Sjaj (como lo requiere la halajá) sino que serán las paredes las que nos darán la sombra ya que el techo estará tan alto que no proporcionará la sombra al interior de la Sucá.
3) Para ser una VIVIENDA TRANSITORIA. Rabá sugiere que el verdadero motivo de está regla es porque la Sucá debe ser una vivienda transitoria (Dirat Arai) y no una vivienda permanente (Dirat Keva) como nuestros hogares, y según él nadie hace una vivienda transitoria de más de 10 metros de altura. Una carpa, una cabaña, una Sucá, deben ser estructuras estables pero transitorias y es por ese motivo que no las construimos con demasiada altura.

¡A tener en cuenta estos tres puntos la próxima vez que construyamos nuestra Sucá!

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