jueves, 30 de marzo de 2017

Ketuvot 55 - Ikar Ketuva y Tosefet Ketuva

En la mitad de la página 54b comenzamos el quinto capitulo de nuestro tratado. Este capitulo llamado "Af Al Pi" (A pesar de que...) es de alguna forma una continuación del capítulo anterior en donde se detallan una gran cantidad de normas en relación a la Ketuvá. La primera Mishná nos enseña dos ideas centrales que nos ayudarán a entender más la esencia de la Ketuvá hasta nuestros días. 

La Ketuvá tiene dos valores centrales en las cuales en caso de divorcio o de muerte del marido la mujer debe cobrar para poder sustentarse. 

Ikar Ketuvá: Este es un valor fijo estipulado por nuestros sabios. 200 Zuz para una mujer virgen y 100 para una mujer divorciada o viuda. Y como dice nuestra Mishná "Quien estipule un valor menor... se considera a su relación sexual como una relación sexual promiscua (Beilat Znut)". Lo que los sabios nos quieren decir es que una Ketuvá en la cual no haya como mínimo una base de 200 o 100 Zuz respectivamente no es considerada una Ketuvá y la pareja estaría entonces teniendo una relación sexual por fuera de la santidad del matrimonio. 

Tosefet Ketuvá: Nuestra Mishná nos agrega que cada quien es libre de estipular un Tosefet (un agregado) a la Ketuvá. Este valor no es fijo y cada quien decide cuanto quiere que su mujer en caso de divorcio o de fallecimiento reciba como parte de su Ketuvá. 

La Guemará nos enseña también que en todos los casos el Ikar Ketuvá y el Tosefet Ketuvá (o Tnaei Ketuvá como es llamado en el Talmud) tienen el mismo estatus legal. Si una mujer, por ejemplo, pierde la Ketuvá por "rebelarse" o por "apostasía" pierde tanto el Ikar como el Tosefet. 

miércoles, 29 de marzo de 2017

Ketuvot 54 - La dote para mi hija

La Guemará nos trae un caso muy interesante que nos permite sumergirnos aunque sea brevemente en el pensamiento y en la lógica talmúdica. La situación es la siguiente: Si un padre, antes de morir, le ordena a sus hijos hombres que cuando alguna de sus hermanas se casen ellos le deben dar de la herencia paterna una cierta dote (Nedunia) la cual consiste en ciertas ropas y algunas joyas. Y en aquel momento cuando el padre en el lecho de muerte dio está orden aquellos productos tenían un valor, supongamos, de 1000 dólares sin embargo en el momento que la hija se casa, unos años después, el valor de esos productos cayó y los mismos se pueden adquirir por 700 dólares. ¿Qué se debe hace con la Nedunia? ¿Qué deben hacer los herederos? ¿Le deben dar los productos y quedarse ellos con los 300 dólares de diferencia o le deben dar los productos y los 300 dólares a su hermana? La cuestión radica en la sutileza del lenguaje y en tratar de comprender el deseo del padre. (1) Si el deseo del padre era dotarla a su hija de joyas y de buenas prendas de ropa no importa si el costo subió o bajo lo importante es que su hija llegué al casamiento con aquellos productos. (2) Sin embargo si la intención del padre era darle una dota de X cantidad de dólares representado en tales productos, la mujer debería recibir aquellos productos más la diferencia de dinero. 

La Halajá es que los herederos se quedan con la diferencia. Para bien o para mal los herederos lo único que deben hacer es seguir al pie de la letra la voluntad del padre y dotar a la hija de joyas y buenas prendas de ropa; si los valores del mercado cayeron ellos se pueden quedar con la diferencia como parte de la herencia del padre pero si los precios de mercado subieron su herencia disminuye. 

martes, 28 de marzo de 2017

Ketuvot 53 - B´nin Dijrin y Bnan Nukban

La Mishná, y posteriormente la Guemará, siguen analizando algunos Tnai Beit Din (condiciones del tribunal rabínico) que más allá de que no hayan sido puestos por escrito en la Ketuvá los mismos son vinculantes. En este caso tienen que ver con los hijos hombres y mujeres que el hombre tendrá con su mujer. 

B´nin Dijrin (hijos varones): Está condición estipula que los hijos hombres que la pareja tengan habrán de cobrar más de la Ketuvá que el resto de sus hermanastros (hijos de otras mujeres del marido). 

Bnan Nukban (hijas mujeres): Está condición estipula que las hijas mujeres, que no heredan según la legislación bíblica y talmúdica, podrán quedarse en la casa de su padre y deberán ser alimentadas con los recursos que deje su padre en herencia a sus hijos hombres hasta que la misma se case.  

lunes, 27 de marzo de 2017

Ketuvot 52 - Redimiendo a las cautivas

Nuestra Guemará sigue analizando en detalle la cláusula (implícita o explicita) de la Ketuvá en la cual el marido está obligado a redimir a su mujer en el caso de que sea capturada. En la tradición rabínica existe un mandamiento general de redimir a los cautivos (Pidion Shvuim) en el cual la comunidad judía está obligada a redimir a aquellos judíos que fueron capturados por un grupo de delincuentes o por algún reino o poder vecino o local. Sin embargo en el caso de una mujer casada es el marido quien tiene la obligación de pagar para redimir a su mujer. El Talmud analiza en detalle algunas de las particularidades de esta ley:

- Prohibición por causa del cautiverio: ya hemos dicho que por ejemplo un Cohen no puede tomar nuevamente como esposa a su mujer que fue capturada porque se sospecha que la misma fue violada por sus captores, sin embargo en este caso el marido está obligado a redimir a su mujer y luego debe divorciarla. Sin embargo si la pareja no debió haberse casado en un principio ya que existía una prohibición previa al cautiverio (como casarse con algún pariente cercano o con una mamzeret-bastarda) el hombre no está obligado a redimirla, sino que debe darle la Ketuva y ella misma debe intentar liberarse. 

- Redimir a una viuda: los huérfanos no están obligados a redimir a la viuda de su padre. 

- Pagar más de lo que vale: el marido está obligado a pagar hasta 10 veces (o más) del valor de la Ketuvá para redimir a su mujer del cautiverio. 

- Redimir la primera vez unicamente: Según la Halajá el marido está obligado a redimir a su mujer la primera vez que cae en cautiverio, la segunda vez ya no está obligado. 


viernes, 10 de marzo de 2017

Ketuvot 51 - Tnai Beit Din

En la Ketuvá se detallan todas las obligacoines, principalmente económicas, del marido para con su mujer durante el matrimonio y en caso de divorcio. Ahora bien ¿Qué sucede si por el motivo que fuese alguno de estos términos no se encuentran en la Ketuva? Una nueva Mishná nos enseña que los mismos siguen siendo vinculantes y obligatorios aunque no se encuentren escritos. ¿Por qué? Por ser estos: Tnai Beit Din (condiciones del tribunal rabínico). Cierta parte de la Ketuva conocida como Tosefet son agregados personales y a discreción del marido sin embargo la Ketuva contiene un Ikar que no es a libre elección de cada marido sino que está estipulado por el tribunal rabínico. Uno de estos principios es el valor de la Ketuva en caso de divorcio. Si por algún motivo en la Ketuva no figura que en el caso de ser una virgen debe recibir 200 zuz y en el caso de ser una divorciada debe recibir 100 aún así en caso de divorcio la mujer debe recibir esa cantidad de dinero por ser está una estipulación y una condición del tribunal rabínico. 

En la misma linea de pensamiento ciertas obligaciones matrimoniales también son vinculantes aunque no estén escritas en el "contrato matrimonial". Una de ellas, la cual es muy analizada por la Guemará, es el hecho de que en caso de que la mujer sea capturada o tomada como prisionera el marido tiene la obligación de pagar el rescate aunque está clausula este ausente en la Ketuvá. En el caso de una Israel debe pagar el rescate y tomarla nuevamente como esposa pero en el caso de un Cohen debe redimirla del cautiverio y devolverla a la casa del padre. La Guemará explica está diferencia. Los sabios nos dicen que una mujer que fue violada puede volver a su marido si él es Israel pero en el caso de un Cohen, él no puede volver a tomar como esposa a una mujer violada pero sí tiene la obligación de redimirla. 

Otro caso similar es el de una mujer que se enferma. El marido tiene la obligación de ocuparse y pagar los tratamientos médicos de una mujer enferma y no puede desentenderse ni incluso decirle que le da un Guet y el dinero de la Ketuvá para que ella misma se haga cargo de sus gastos médicos. El marido tiene la obligación de continuar pagando el tratamiento médico hasta que la misma se recupere y solo en ese momento, si lo desea, puede divorciarse. 

miércoles, 8 de marzo de 2017

Ketuvot 50 - Un límite a la Tzedaká

En está Sugya se nos presentan muchas de las famosas Takanot de Usha, muchos de los decretos rabínicos establecidos por los sabios en la ciudad de Usha, Babilonia. Uno de esos decretos es el que establecía que un padre está obligado a alimentar a sus hijos (el cual analizamos en el último post). Hoy quisiera concentrarme en otro de los decretos más interesantes. Rabí Eilá nos dice que en Usha los sabios establecieron que "Quien quiera repartir su dinero no debe repartir más que un quinto". Es decir que la Tzedaká debe tener un límite. Uno puede donar 4/5 de toda su riqueza pero el 80% le pertenece a uno y siguiendo este decreto uno no debería donarlo. Ahora bien ¿Por qué los sabios le ponen un tope a la Tzedaká? La misma Guemará lo explica: "Para que uno no termine pobre necesitando de la ayuda de otros hombres". Para los sabios la donación en exceso puede dejarnos en la pobreza y finalmente otros se deberán ocupar de nosotros. Por más absurda que suene este idea no son pocos (incluyendo a Herzl por ejemplo) los que en pos de un ideal donaron todo su dinero a diversas causas y terminaron su vida en la pobreza. Para evitar estas situaciones en Usha decretaron que uno debe donar solamente hasta 1/5 de sus bienes. Los sabios pos-talmúdicos aclaran que este decreto solo es válido "en vida" ya que después de la muerte uno puede decidir donar el 100% de lo que uno tenía. Las razones son obvias. 

martes, 7 de marzo de 2017

Ketuvot 49 - La alimentación de los hijos

¿Es obligatorio que el padre alimente a sus hijos pequeños? Entiendo, quiero creer, que ninguno de nosotros contestaría negativamente a está pregunta. Está instalado en nuestro inconsciente que un padre debe proveer alimento a sus hijos hasta que ellos puedan comenzar a mantenerse por sí solos (quizás a los 18 años en nuestros días... o incluso después). Para sorpresa de muchos la Mishná no piensa lo mismo. La Mishná dictamina: "El padre no está obligado a alimentar a su hija". Según los sabios está ley tiene sus orígenes en una Drashá, interpretación, de Rabí Eleazar ben Azaria que dijo en Yavné "Tal como los hijos heredan después de la muerte del padre, las hijas son alimentadas luego de la muerte del padre". Es decir que de la herencia paterna se puede tomar dinero para alimentar a las hijas pero durante la vida del padre este no tiene la obligación de alimentarlas. La Guemará complica incluso más la cuestión insinuando que un padre está obligado a alimentar a sus hijos varones y no a sus hijas mujeres. ¡Que noción tan extraña! Pero para nuestra tranquilidad otros sabios de la misma generación no opinaban lo mismo. Rabí Meir por ejemplo enseña que el padre está obligado a alimentar tanto a sus hijos como a sus hijas.

La posición de la Mishná, sin embargo, es la que queda establecida como la Halajá y es por eso que son los sabios de Usha (una ciudad de Babilonia) que siglos después decretan que un padre debe alimentar a sus hijos y a sus hijas cuando son pequeños. Es decir: según la ley bíblica (en la mentalidad rabínica) el padre no está obligado a alimentar a sus hijos pero los sabios de Babilonia decretan que sí debe hacerlo. Los Tosafot tratan de "salvar" un poco está idea tan absurda para nuestros días (y al parecer para los de ellos también) y dicen que la Torá sí dispone que un padre debe alimentar a sus hijos hasta los seis años, que lo que hacen los sabios en Usha es extender el tiempo hasta los 12/13 años cuando los niños dejaban de ser niños para ser adultos.

¿Cómo queda la Halajá? Hasta los seis años un padre está obligado a alimentar a sus hijos e hijas, de ahí en adelanta debería hacerlo pero un tribunal rabínico no tiene fuerza legal para obligarlo a hacerlo por lo cual lo único que pueden hacer es humillar al hombre públicamente hasta que alimente a sus hijos diciendo (y estás son las palabras como aparecen en los códigos legales): "Fulano el malvado no quiere alimentar a sus hijos, y es peor que un ave impura que alimenta a sus críos". Más allá de la Halajá y de la obligatoriedad o no de alimentar a los hijos solo un padre desalmado podría decidir no alimentar a sus hijos. Y este es un claro ejemplo de lo que el Ramban escríbia al comienzo de Parashat Kedoshim cuando decía que uno puede ser un sinvergüenza aún cumpliendo la Halajá.

lunes, 6 de marzo de 2017

Ketuvot 48 - Disminuyendo las arcas del marido loco o "extraviado".

La Mishná establecía que el marido tenía ciertas obligaciones "económicas" para con su mujer. Entre ellas se encuentran alimentarla, los costos del entierro, redimirla del cautiverio, etc. Ahora bien, se pregunta la Guemará, ¿qué ocurre si el marido enloquece o abandona a su familia por más de tres meses? La pregunta es válida y muy actual. No son pocos los casos que conocemos o que salen en las noticias de maridos que desaparecen o que enloquecen. ¿Cómo hace su esposa y su familia para sustentarse? La Guemará enseña  que un Beit Din, tribunal rabínico, en estos casos puede extraer las riquezas de aquel hombre hasta que el mismo "vuelva en sí" o que aparezca nuevamente. Los jueces están autorizados, diríamos en nuestros días, a extraer dinero del banco de aquel hombre para poder alimentar a su mujer y a sus hijos (hasta la edad de seis años. Sí como leyeron, según la legislación rabínica el padre esta obligado a alimentar a sus hijos hasta los seis años. Esto nos muestra cuan diferente era el mundo hace unos dos mil años ya que se presupone que después de esta edad los niños podrían tener algún sustento propio que les permita mantenerse a sí mismos), costear un entierro de fallecer su mujer e incluso comprarse joyas o dar Tzedaká. 

Estos dos últimos puntos son muy interesantes para comprender la lógica talmúdica. Por un lado los sabios dicen que los jueces pueden reducir las arcas del hombre para comprarle joyas a la mujer ya que "ningún hombre querría ver a su mujer fea" por lo cual presuponen que le están haciendo un bien al marido al permitir que su mujer siga siendo tan bella como siempre. El caso de la Tzedaká, aunque no sea explicito es similar. Según la Halajá si el hombre solía donar mensaulmente X cantidad de dinero los jueces pueden instruir que se saquen de sus reservas esa X cantidad ya que dar Tzedaká es un gran merito y le están haciendo bien. 

viernes, 3 de marzo de 2017

Ketuvot 47 - Sheerá, Kesutá veOnatá

La Torá (Éxodo 21:10) nos dice: "Si tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal". Si un hombre toma para sí otra mujer, algo que la Torá permite, el hombre debe asegurarse de poder proveerle a cada una de sus mujeres estás tres cosas: alimento, vestido y las relaciones sexuales. Está es la Halajá y así figura en la Ketuvá. Sin embargo está traducción basada en la Halajá no es necesariamente la única traducción posible de este versículo bíblico. En hebreo las tres palabras claves son Sheerá, Kesutá y Onatá. En nuestra Guemará del día los sabios nos proponen diversas formas de entender estos tres términos claves. 

Opción 1, Ravá:

Sheerá: Comida (lit. el termino Sheer significa carne y en este caso es entendido como alimento básico)
Kesutá: Ropa
Onatá: Relaciones sexuales (lit. el término Oná significa "tiempo" y en este caso es entendido como el tiempo determinado para las relaciones sexuales)

Opción 2, Rabi Eleazar:

Sheerá: Relaciones sexuales (se entiende Sheer como carne en su sentido sexual de lo que podemos llamar "encuentros carnales")
Kesutá: Ropa
Onatá: Comida (ver Deuteronomio 8:3 para comprender la asociación)

Opción 3, Rabi Eliezer ben Iaakov:

Sheerá Kesutá - "De acuerdo a su cuerpo (carne) se le debe proveer su ropa". Es decir a una niña se le debe dar ropa de niña y a una adulta ropa de adulta. No son dos términos diferentes sino que uno explica al otro.
Kesutá veOnatá: "De acuerdo a la temporada se le debe proveer su ropa". También según está explicación la Torá lo único que obliga es a proveerle la ropa y la misma debe ser de acuerdo a la temporada del año, no es lo mismo la ropa para el invierno que la ropa para el verano.

Opción 4, Rav Iosef:

Sheerá: "Cercanía de carne". Este sabio entiende que la palabra Sheerá tiene que ver con el deber conyugal pero con una particularidad, el sexo debe darse totalmente desnudos. La pareja debe estar totalmente desnuda, tocando sus carnes, para el acto sexual para no imitar la costumbre de los persas que aparentemente tenían relaciones sexuales vestidos. 

Como ven un simple versículo da lugar a muchas interpretaciones posibles. Y esto es solo en el Talmud ya que los lingüistas de la edad media (como el Rashbam) nos dirán que Onatá no significa ni comida ni relaciones sexuales sino vivienda (de la palabra Maon). Si bien existen muchas interpretaciones posibles de cada una de ellas la Halajá aprende algo. El marido debe de proveerle a la mujer tanto comida, ropa y relaciones sexuales pero la ropa debe ajustarse a las estaciones del año y las relaciones sexuales deben hacerse "cuerpo a cuerpo".